¿Qué es un despido colectivo? Todo sobre sus causas, umbrales e indemnización.

Luna Nogales
Actualizado el 28 septiembre 2022

El despido colectivo es una forma de terminación de la relación laboral. Es decir, es una de las causas de extinción del contrato de trabajo producida por voluntad del empresario

Este tipo de despido está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, además de afectar a un número determinado de empleados.

En este post analizamos en detalle todo lo relativo al despido colectivo. 

¿Qué es un despido colectivo?

Pues bien, según el ET, “se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción [...]”. 

Además, debe producirse en un periodo de 90 días y afectar a un número determinado de empleados, como veremos más adelante.

La extinción del contrato de trabajo se produce, en este caso, por parte del empleador y supone la extinción del contrato laboral.

Cuando se produce un despido colectivo, hay que realizar una comunicación escrita de preaviso del despido en la que se exprese la causa del mismo. El preaviso será de 15 días. 

Es más, en el despido colectivo hay que entregar una copia de dicha comunicación a la representación legal de los trabajadores. 

51.4. “Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados [...].

En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido”.

Por su parte, la autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad. 

Despido colectivo: umbrales

Ese número específico de trabajadores es el siguiente:

  • 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 trabajadores.

  • 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

  • La totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5), cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores recoge que cuando la extinción afectase a más del 50% de los trabajadores, el empresario deberá proceder a la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma. 

Esta venta ha de hacerse a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

Igualmente, la empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. 

Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. 

¿Cuáles son las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa. Por ejemplo, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. 

En cuanto a las pérdidas, deben ser persistentes, es decir, durante 3 trimestres consecutivos o ventas de cada trimestre inferiores al mismo trimestre del año anterior. Por lo que no es suficiente con que haya una situación negativa, se requiere un lapso de tiempo.

Las causas técnicas surgen cuando se producen  cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. 

Por su parte, las causas organizativas son cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. 

Por último, las causas de producción son las relativas a  cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido colectivo: Indemnización

La indemnización por despido colectivo corresponde a 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. 

De todas formas, en el despido colectivo debe negociarse  la indemnización previamente con las asociaciones sindicales, como se establece en el artículo 51.2 ET. Es decir, es obligatorio preceder la extinción de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

51.2. “El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores”.

Si te interesa saber más sobre las indemnizaciones por despido o cómo calcularlas, consulta nuestro post sobre indemnización por despido

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el despido colectivo?

La regulación del despido colectivo en el Estatuto de los Trabajadores indica que si se producen las causas del despido colectivo pero no afecta al número de trabajadores indicado, entonces será un despido objetivo.

Es decir, las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas del despido colectivo también pueden dar lugar a lo que se conoce como despido por causas objetivas.

Cuando hay motivos para proceder a un despido colectivo pero no se llega al número concreto de empleados, se considera un despido por causas objetivas.

Por otro lado, recordemos que por un lado están los tipos de despido y, por otro, las calificaciones que estos pueden recibir. 

Los tipos de despido que existen son:

  1. Despido objetivo (art. 52 ET)

  2. Despido colectivo (art. 51 ET)

  3. Despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET)

Las calificaciones del despido pueden ser:

  1. Procedente (art. 55.7 ET)

  2. Improcedente (art. 56 ET)

  3. Nulo (art. 55.5 RT)

Es decir, un despido colectivo puede ser declarado procedente, improcedente o nulo.

¿Qué es un despido colectivo procedente?

El despido declarado procedente es aquel despido que se ha realizado conforme a la ley y cumpliendo todos los requisitos pertinentes para cada despido. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo. 

Asimismo, si el trabajador comete faltas de forma reiterada y estas se acreditan, el empresario podrá proponer un despido disciplinario para el trabajador en caso de que la falta cometida sea muy grave y su sanción asociada sea el despido.

Esto se debe a que en ese caso, habrá incumplido el Estatuto de los Trabajadores y su conducta habrá afectado a la organización del trabajo dentro de la empresa.

En nuestro post sobre faltas leves, graves y muy graves te explicamos en detalle los tipos de faltas que se recogen  en el ET.

¿Cuáles son los derechos del trabajador ante un despido colectivo?

La decisión empresarial de despido colectivo podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. El plazo para impugnar es de 20 días desde la notificación.

La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

El despido colectivo puede ser impugnado por:

  • Los representantes legales de los trabajadores a título colectivo

  • Los representantes sindicales que tengan implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo

  • Los empleados a título individual 

¿Cómo es un modelo de demanda de despido colectivo?

La carta de despido colectivo también se denomina Expediente de Regulación de Empleo o ERE. 

No hay que confundir los ERE con los ERTE, en nuestro post te lo contamos. 

Modelo carta despido colectivo

Datos que hay que incluir en la carta de despido colectivo:

  • Datos de la empresa y del empleado.

  • Motivos y causas del despido colectivo.

  • Tiempos previstos para los despidos.

  • Indemnización y la forma de pago.

  • Firma y sello de la empresa.

  • Firma del trabajador.

Por el contrario, si lo que se quiere es impugnar, entonces habrá que redactar un modelo de demanda de despido colectivo. 

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