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Indemnización por despido: ¿qué es, cuándo corresponde y cómo se calcula?
Con la extinción del contrato de trabajo no siempre se recibe una indemnización. La indemnización por despido se produce en casos concretos y teniendo en cuenta una serie de factores determinantes.
En este post te contamos todo sobre qué indemnización corresponde por despido y cómo calcularla.
¿Qué es la indemnización por despido?
El despido es una de las tantas causas de extinción del contrato de trabajo que existen. La indemnización por despido en España se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en distintos preceptos según el tipo de despido y su calificación.
Los tipos de despido que existen son:
Despido objetivo (art. 52 ET)
Despido colectivo (art. 51 ET)
Despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET)
Las calificaciones del despido pueden ser:
Improcedente (art. 56 ET)
Procedente (art. 55.7 ET).
Nulo (art. 55.5 RT)
Despido objetivo
Esta extinción queda regulada en el art. 52 ET. Algunas de estas causas son la ineptitud sobrevenida del trabajador (la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no puede alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento), o su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
Despido colectivo
La extinción del contrato de trabajo se produce, en este caso, por parte del empleador. El despido colectivo, regulado en el artículo 51 de la misma ley, es aquel que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, debe producirse en un periodo de 90 días y afectar al menos a:
10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 trabajadores
10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
La totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5), cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial
Despido disciplinario
Según el artículo 54 ET, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En nuestro post te explicamos más sobre el despido disciplinario.
Despido improcedente
El despido improcedente es aquel despido que se produce sin motivos justificados en la ley. Se regula en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
“1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades".
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”.
Es decir, cuando el despido ha sido declarado improcedente el empresario tiene dos opciones:
Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.
Indemnizar al trabajador.
Si el empresario no opta por alguna de las dos, se entiende que procede la primera, es decir, se readmite al trabajador.
Si se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación. Estos son la cuantía que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posteriormente reincorporación, generalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la reincorporación.
Te contamos más sobre el salario en nuestro post sobre tipos de salario.
Hay que tener en cuenta que, como explicamos en nuestro post sobre papeles de fin del contrato, esta indemnización es un concepto distinto al finiquito. Por lo que no hay que confundirlos ni pensar que son lo mismo.
Despido procedente
Se regula en el artículo 55.7 ET y es aquel que se lleva a cabo cumpliendo las formalidades legales. Supone la correcta extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Despido nulo
El despido nulo se regula en el artículo 55.5 ET:
“5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.
Las letras a), b), y c) del mismo precepto regulan otras causas que califican al despido como nulo.
El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir
¿Cuándo y qué indemnización corresponde por despido?
Para calcular la indemnización por despido hay que considerar determinados factores:
Los años trabajados.
El tipo de despido.
Salario bruto diario.
Una fecha clave en el caso de los despidos improcedentes: 12 de febrero de 2012.
Teniendo en cuenta estos factores, el cálculo quedaría así:
Indemnización = nº. de días a abonar (dependiendo del tipo de despido) x salario diario x años trabajados
Hagamos un breve repaso de qué tipos de despido se contemplan en la legislación española y cuál es la indemnización por despido.
TIPO DE DESPIDO | DESCRIPCIÓN | INDEMNIZACIÓN |
---|---|---|
Despido por causas objetivas | Despido por causas imputables al trabajador y determinadas en el artículo 52 ET, como la ineptitud del trabajador o su falta de adaptación. También cuando se produce por causas imputables a la empresa, que son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) cuando no afectan a un número determinado de empleados. | Sí hay derecho a indemnización. Se abonan 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. |
Despido colectivo | Despido que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que afecta a un número determinado de trabajadores, y que se regula en el art. 51 ET. | Sí hay derecho a indemnización. |
Despido disciplinario | Despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según los arts. 54, 55.4 y 55.7 ET. | No hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. |
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO | DESCRIPCIÓN | INDEMNIZACIÓN |
Despido improcedente | Despido sin causa justificada o cuando no se han cumplido los requisitos para el despido. Es decir, se producen incumplimientos graves por parte del empresario. Se regula en el artículo 56 ET. | Sí hay derecho a indemnización, pero sólo en caso de que el empresario no haya optado por la readmisión del trabajador. Además, este despido tiene que haber sido declarado por un juez. |
Despido procedente | Despido que se realiza conforme a la ley. Convalidará la extinción del contrato de trabajo. Se regula en el art. 55.7 ET. | La indemnización dependerá del caso en concreto. No hay salarios de tramitación. |
Despido nulo | Despido en el que se han violado los derechos fundamentales y libertades del trabajador. Se regula en los artículos 55.5 y 55.6 ET. | No hay derecho a indemnización, habrá que readmitir inmediatamente al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir. |
En resumen, los despidos que siempre dan lugar a una indemnización son el despido por causas objetivas y el despido colectivo, además de la declaración del despido efectuado como improcedente.
¿Hay indemnización por despido en los contratos temporales?
La indemnización tras la extinción del contrato de trabajo temporal corresponde, desde el 1 de enero de 2015, a 12 días de salario por año trabajado.
¿Y si el contrato se extingue por resolución unilateral del trabajador ante incumplimiento grave del empresario?
El empleado puede solicitar la extinción (manteniendo la relación laboral vigente), pero ésta se declarará extinguida en el acto de conciliación o mediante sentencia.
En caso de que se acrediten las causas justificadas, la indemnización será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
¿Y si el contrato se extingue por resolución unilateral del trabajador motivado por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?
En este caso la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
¿Cómo calcular la indemnización por despido?
La indemnización por despido se calcula según la antigüedad del trabajador en la empresa. Además, para calcular la indemnización por despido hay que tener en cuenta también el salario diario.
En nuestro post sobre cómo calcular la indemnización por despido te explicamos paso a paso todos los cálculos.
Entonces, ¿cuánto es la indemnización por despido?
Indemnización por despido por causas objetivas
Siempre existe indemnización en este tipo de despido según el artículo 53 b) ET.
La indemnización por despido objetivo ésta será de 20 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 12 meses.
Indemnización por despido colectivo
La indemnización correspondiente es de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses.
De todas formas, en el despido colectivo debe negociarse la indemnización previamente con las asociaciones sindicales, como se establece en el artículo 51.2 ET. Es decir, es obligatorio preceder la extinción de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Indemnización por despido improcedente
Como explicábamos, hay que distinguir dos momentos:
Relación laboral iniciada antes del 12 de febrero de 2012: la indemnización corresponderá a 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.
Relación laboral iniciada después del 12 de febrero de 2012: la indemnización corresponderá a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Además, la antigüedad (que se mide por meses completos) se prorrateará en periodos inferiores al año.
El importe de la indemnización por despido improcedente no podrá ser superior a 720 días de salario, a excepción de aquél supuesto en que la antigüedad del empleado sea de antes de 12 de febrero de 2012, en cuyo caso la indemnización estará calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, y se abonará como importe máximo el mismo (con el tope máximo de 42 mensualidades).
NOVEDAD
- Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022):
A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (nueva redacción del art. 49.1.c) del ET vigente desde 31/12/2021).
- La extinción del nuevo contrato indefinido por obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción(vigente desde el 31/12/2021) dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Qué es el formulario para calcular la indemnización por despido?
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone a disposición en su página web una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato laboral, proporcionando así seguridad jurídica.
En este formulario habrá que introducir:
Fecha de inicio de la relación laboral
Fecha de finalización de la relación laboral
Salario (diario, mensual o anual)
Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.
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Extingue el contrato a través de la plataforma de PayFit y genera automáticamente el finiquito y liquidación y el certificado de empresa
Notificación de la extinción al ex trabajador y tramitación de su baja en la Seguridad Social
2) Gestiona el fin de la contratación y los trámites administrativos
Cálculo de todos los conceptos laborales: vacaciones, salario, jornada, bajas laborales, gastos adeudados, pagas extra, horas extraordinarias, indemnizaciones, etc.
Firma electrónica de documentos: carta de despido, finiquito, anexos, nóminas, etc.
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