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Faltas leves, graves y muy graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores es un documento donde se recogen las normas fundamentales dentro del derecho laboral en España. En esta normativa se regula todo lo relacionado con el trabajador, el comité de empresa y su relación con los empleados, así como sus derechos, obligaciones y algunas sanciones.
Al mismo tiempo, esta normativa establece las faltas leves, graves y muy graves en el Estatuto de los Trabajadores, así como las sanciones dispuestas a estas últimas.
¿Qué es una falta en el Estatuto de los Trabajadores? ¿Cuáles son las faltas leves, graves y muy graves en el Estatuto de los Trabajadores? Te lo contamos a continuación.
¿Qué es una falta en el Estatuto de los Trabajadores?
Se considera una falta en el Estatuto de los trabajadores cuando se está incumpliendo una obligación laboral y esta se pueda sancionar según lo establecido en la legislación actual. Se recogen las faltas leves, graves y muy graves en el Estatuto de los Trabajadores o bien en el convenio colectivo de la empresa.
En el Estatuto de los trabajadores, las faltas leves, graves y muy graves tienen derecho a ser recurridas e impugnadas. Estas faltas se regulan mediante los artículos 54, 58 y 60 del Estatuto de los Trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores también regula todo lo relacionado con el comité de empresa y el delegado de personal.
¿Qué tipo de faltas hay en el Estatuto de los Trabajadores?
Las faltas leves, graves y muy graves en el Estatuto de los Trabajadores establecen un marco legal a seguir para posibles sanciones a empleados. A continuación te dejamos algunos de los ejemplos de lo que se considera como falta en el Estatuto de los Trabajadores:
Ausencias en el puesto de trabajo injustificadas y recurrentes.
Desobediencia e indisciplina
Ofensas e insultos verbales hacia el empresario, compañeros de trabajo o familia de estos.
Abuso de confianza en el puesto de trabajo.
Decrecimiento del rendimiento laboral de forma consciente y voluntaria.
Embriaguez o estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes en el puesto de trabajo.
Acoso sexual hacia otros trabajadores o mobbing.
Si el trabajador comete faltas de forma reiterada y quedan demostradas después de que el trabajador las impugne, el empresario podrá proponer un despido disciplinario para el trabajador, ya que ha incumplido el Estatuto de los Trabajadores y afectando a la organización del trabajo.
Recuerda...
Nunca se puede sancionar dos veces por el mismo hecho a un trabajador. Sin embargo se puede tener en cuenta la reiteración de las faltas.
¿Cuáles son las faltas leves, graves y muy graves en el Estatuto de los Trabajadores?
Las faltas en el Estatuto de los Trabajadores se dividen en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Según el convenio colectivo por el cual el trabajador esté representado, una misma falta podrá ser calificada como falta leve, falta grave o falta muy grave. En estos casos dará igual que el trabajador tenga un contrato de trabajo indefinido o un contrato de trabajo temporal.
Por ejemplo:
Un retraso de 15 minutos de forma injustificada en el puesto de trabajo se considera como falta leve. Sin embargo, si esta ausencia injustificada causa perjuicios graves al trabajo, la falta dejará de ser leve y pasará a ser falta grave o muy grave.
Faltar dos días al año al puesto de trabajo se considerará falta muy grave.
Las ofensas e insultos verbales hacia el empresario, compañeros de trabajo o familia de estos se considerarán faltas graves.
La gravedad de las faltas estará definida o bien en el convenio colectivo o bien en el reglamento del comité de empresa. Por otra parte, cuando se haya informado de la sanción al trabajador, esta se podrá aplicar de las siguientes maneras:
Amonestación de forma verbal o escrita al trabajador sancionado. Esta forma de amonestación se suele emplear en las faltas leves.
Suspensión de empleo y sueldo durante días determinados. Se suele amonestar de esta forma en faltas graves o muy graves.
Traslados de ubicación. Se emplean en faltas graves o muy graves.
Inhabilitaciones para ascensos. Este tipo de amonestación se emplea en faltas graves o muy graves.
Despido disciplinario. Finalmente, en caso de faltas muy graves se podrá despedir de forma disciplinaria al trabajador.
No se podrá reducir el número de días de vacaciones o proceder a la reducción de jornada laboral como medida sancionadora. Como has podido ver, las faltas leves, graves y muy graves en el Estatuto de los Trabajadores son variadas y requieren de asesoría profesional para entenderlas.
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