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¿Conlleva el despido disciplinario una indemnización?
El despido disciplinario es una de las causas de extinción del contrato laboral. No siempre que se lleva a cabo un despido se produce indemnización.
Este es el caso del despido disciplinario, que no conlleva indemnización. Sin embargo, si fuera declarado como improcedente, entonces sí que habría derecho a indemnización.
A continuación, explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre el despido disciplinario y la indemnización.
Además, podrás descargarte gratis nuestro modelo de preaviso de fin del contrato, donde encontrarás la carta de despido disciplinario.
Despido disciplinario e indemnización
Cuando se produce un despido disciplinario, este queda justificado por la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empleado. Así pues, la compañía deja de contar con esa persona para la realización de sus prestaciones laborales. Por consiguiente, el empresario decide rescindir inmediatamente la relación laboral y expedir el certificado de empresa.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario no tiene indemnización. Concretamente, dos circunstancias eximen al negocio de esta responsabilidad:
El empresario tiene que buscar a otra persona para cubrir el puesto casi de forma inmediata.
El empleado ha incumplido el contrato cometiendo una falta grave y culpable, imputable a su propia voluntad y que conlleve la imposición de una sanción.
¿Cuándo el despido disciplinario no tiene indemnización?
El despido disciplinario es una circunstancia que ha de estar debidamente justificada y demostrada, pues suelen acarrear sanciones. Según el Estatuto de los Trabajadores, es necesario que se den algunas condiciones.
Condiciones para el despido disciplinario sin indemnización
Faltas de puntualidad o asistencia repetidas e injustificadas.
Desobediencia o falta de respeto a sus condiciones de trabajo.
Cualquier agresión de naturaleza verbal o física al empresario o a otros miembros del personal.
Violación de la buena fe contractual o abusos de confianza.
Disminución del rendimiento de forma continuada y voluntaria.
Presencia en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes.
Manifestación de cualquier forma de acoso o discriminación en el entorno laboral.
Si no se produce ninguna de estas situaciones, el empleado está en su derecho de impugnar su despido. En consecuencia, un juez puede declararlo como improcedente, en cuyo caso puede darse la obligatoriedad de ejecutar el despido disciplinario con una indemnización por despido improcedente. Sin embargo, esta cuestión requiere ciertos matices, que abordaremos posteriormente.
El convenio establece el régimen sancionador en el cuál se detallan incumplimientos graves (comisión de infracciones) cuya sanción puede ser también el despido disciplinario.
¿Supone el despido disciplinario improcedente una indemnización?
Un despido disciplinario declarado improcedente es una circunstancia completamente distinta, ya que la sentencia judicial te ofrece dos vías para solventar esta cuestión:
Readmitir al trabajador de manera inmediata y en su mismo puesto y funciones.
Asumir el despido disciplinario con indemnización al ser improcedente.
Respecto al segundo punto, esta cantidad a pagar será de 45 días por año trabajado hasta el 10 de febrero de 2012 (hasta un máximo de 42 mensualidades). Después de esa fecha, será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Como ves, hay tener en cuenta el tiempo que el empleado ha formado parte de la compañía.
Por lo tanto, el despido disciplinario improcedente con indemnización es posible. El despido será disciplinario cuando haga referencia a un incumplimiento grave y culpable tipificado y al que se le asocia una sanción en su grado máximo como lo es el despido.
La indemnización por despido disciplinario no existe, solo hay indemnización si el despido disciplinario es calificado por un juez como improcedente.
Si el empleado impugna esta extinción y se califica como improcedente el despido (por no acreditarse la causa o no seguir las formalidades legales) se considerará improcedente y se deberá abonar la correspondiente indemnización o readmitir al empleado.
Obviamente, si se declara despido nulo, solo cabe la primera y no hay posibilidad de indemnizar al empleado ni expedir los papeles de fin de contrato.
Hay que recordar que el despido improcedente es una calificación del despido y no un tipo de despido. Las calificaciones son despido procedente, improcedente o nulo. Por su parte, los tipos de despido son disciplinario, colectivo y objetivo.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido disciplinario?
Solo te corresponde abonar al empleado los días de indemnización por despido disciplinario si se declara como improcedente. En caso contrario, el trabajador no tiene derecho a este importe excepcional. Eso sí, estás obligado a abonarle su finiquito, que incluye los siguientes conceptos:
Vacaciones laborales devengadas y no disfrutadas.
Salario de jornadas anteriores no abonado en el momento del despido.
Parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas).
Cualquier otra deuda que pudiera existir.
Después de esto, hay que utilizar una fórmula simple para averiguar la indemnización correspondiente si el despido es improcedente.
La indemnización se calcula multiplicando por 33 los días de antigüedad y dividiéndolos entre 365. Para que lo entiendas mejor te lo explicamos con un ejemplo.
Ejemplo despido disciplinario con indemnización
Un empleado que lleva trabajando en una empresa desde febrero del año 2010 ha sido despedido en febrero de 2022. Tras impugnar, el juez lo ha calificado como improcedente. Durante todo este tiempo, ha estado percibiendo un salario de 1200 € mensuales, lo que hace unos 40 € diarios. Para calcular la indemnización por haber sido declarado improcedente el despido disciplinario, habría que realizar la siguiente operación:
Salario diario * meses antigüedad * (45 o 33/12)
Primer plazo, desde 2010 hasta 2012, le corresponden 25 meses antigüedad: 40e*25 meses *3,75 = 3.750 €
Segundo plazo, desde 2012 hasta 2022, 120 meses antigüedad: 40e*120 meses *2,75 = 13.200 €.
La suma de ambos conceptos daría como resultado final 16.950 €. Esta es la indemnización por despido improcedente.
En resumen, el despido disciplinario no tiene indemnización, sólo se indemnizará si el juez califica el despido como improcedente.
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