¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?

Luna Nogales
Actualizado el 20 septiembre 2022

La relación laboral entre empleador y empleado finaliza con la extinción del contrato de trabajo. Esta extinción puede producirse por diversas causas, por ejemplo, por la decisión del empleado o incluso por la del propio trabajador, entre otras.

En este post explicaremos en detalle las causas de extinción del contrato de trabajo.

Causas de extinción del contrato de trabajo

Como ya vimos en nuestro otro post sobre extinción del contrato de trabajo, las causas de extinción del contrato laboral se regulan en los artículos 49 y ss. del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

Causas de extinción del contrato

  • Mutuo acuerdo entre las partes 

  • Causas consignadas válidamente en el contrato y que no sean abusivas

  • Llegada del término del contrato

  • Dimisión del trabajador / extinción por voluntad del trabajador

  • Despido colectivo 

  • Despido disciplinario

  • Extinción por causas objetivas

  • Otras causas

Estas causas suponen la finalización de la relación laboral, la cual se realiza mediante un proceso determinado dependiendo de cuáles sean las causas de extinción del contrato de trabajo

Ante estas situaciones, el empresario deberá realizar un preaviso de la extinción de la relación laboral (determinado en el convenio colectivo que proceda) o comunicar al trabajador de forma escrita expresando la causa o causas de extinción del contrato de trabajo.

Por su parte, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?

Existen múltiples causas de extinción del contrato de trabajo, que van desde la propia voluntad del trabajador hasta la decisión del empresario o incluso extinción por mutuo acuerdo. 

Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes

La extinción del contrato de trabajo puede producirse porque ambas partes, empleador y empleado, así lo decidan. Es el caso de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes.

Es decir, puede llevarse a cabo de forma amistosa llegando a un acuerdo de extinción del contrato de trabajo. 

Extinción del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el contrato y que no sean abusivas

Por otro lado, si la extinción se produce por causas que se hayan consignado válidamente en el contrato, estas no pueden ser abusivas. Es decir, las cláusulas deben ser legales. En caso de no serlo, no se producirá la extinción del contrato de trabajo. 

Extinción del contrato de trabajo por llegada del término del contrato de trabajo

Es decir, cuando el contrato finaliza para la fecha que se había previsto. Este es el caso de los contratos temporales únicamente, los cuales tienen una “fecha fin” que cuando llega, finaliza la relación laboral. La expiración del tiempo convenido se fija en el propio contrato de trabajo. 

Llegada la fecha fin de la relación laboral, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por finalización de contrato, como se detalla en la letra c) del art. 49 ET.

Extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador / por voluntad del trabajador

La extinción del contrato de trabajo puede producirse también por la propia renuncia del trabajador, esto es, su dimisión. La dimisión  (art. 49 d) ET) es un derecho del trabajador al que puede recurrir en cualquier momento de su relación laboral ya que no se le puede obligar a permanecer en el puesto de trabajo en contra de su voluntad. Además, no es necesario alegar ningún motivo. 

El trabajador simplemente deberá presentar su baja voluntaria a la empresa y recibirá el finiquito. Eso sí, pierde su derecho de indemnización así como de percibir la correspondiente prestación por desempleo. 

Dependiendo de la naturaleza del contrato así como de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, el trabajador deberá realizar o no un preaviso para no sufrir sanciones. 

Por otro lado, la extinción por voluntad del trabajador se regula en el artículo 50 ET y se diferencia de la dimisión en que esta extinción se basa en razones determinadas y no en la simple voluntad de querer cambiar o desistir de su puesto de trabajo.

Se denomina renuncia voluntaria del trabajador.

Causas justas por las cuales el trabajador puede solicitar la extinción del contrato:

En los casos del artículo 50 ET, y no del 49 d) ET, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. 

Extinción del contrato de trabajo por despido colectivo

La extinción del contrato de trabajo se produce, en este caso, por parte del empleador. El despido colectivo, regulado en el artículo 51 de la misma ley, es aquel que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, debe producirse en un periodo de 90 días y afectar al menos a: 

  • 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 trabajadores

  • 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores

  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores

  • La totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5), cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial 

¿Cuáles son las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa. Por ejemplo, la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. 

En cuanto a las pérdidas, deben ser persistentes, es decir, durante 3 trimestres consecutivos o ventas de cada trimestre inferiores al mismo trimestre del año anterior. Por lo que no es suficiente con que haya una situación negativa, se requiere un lapso de tiempo.

Las causas técnicas surgen cuando se producen  cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. 

Por su parte, las causas organizativas son cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. 

Por último, las causas de producción son las relativas a  cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El empleador tiene derecho a extinguir la relación contractual con su trabajador siempre que argumente razones justificadas.

Extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario

Según el artículo 54 ET, “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.  Este es el caso del despido disciplinario.

Se consideran incumplimientos contractuales los enlistados en el apartado dos del mismo artículo, como por ejemplo, las faltas de asistencia o puntualidad, entre otras. Teniendo en cuenta siempre que el convenio colectivo de aplicación ampliará y matizara qué incumplimientos podrán ser sancionados con este despido

Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas

Esta extinción queda regulada en el art. 52 ET. Algunas de estas causas son la ineptitud sobrevenida del trabajador (la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no puede alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento), o su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. 

Analizamos en profundidad este despido en nuestro post sobre despido por causas objetivas. 

 

Extinción del contrato de trabajo por otras causas

Existen otros motivos regulados en el artículo 49 ET por los cuales se produce la extinción del contrato de trabajo. Algunos son motivos obvios como la muerte del propio trabajador, su jubilación o ser declarado en grado de invalidez o incapacidad permanente total o absoluta.

Las causas objetivas legalmente procedentes y los casos de fuerza mayor que imposibiliten definitivamente la prestación de trabajo también son causas de extinción de la relación laboral. Igualmente, se produce la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

En definitiva, la extinción del contrato laboral se puede producir por diversas causas que se determinan en el Estatuto de los Trabajadores. La extinción de la relación laboral puede llegar a suponer, en muchas ocasiones, un verdadero quebradero de cabeza. 

Para formalizar la extinción del contrato habrá que realizar ciertos trámites legales y para ello habrá que tenerse en cuenta los papeles del fin del contrato. 

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