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Todo sobre las vacaciones en días laborables
La legislación laboral en materia de descanso es un tema conocido por las empresas. Sin embargo, hay ciertas condiciones excepcionales que no reciben la atención necesaria en la adjudicación de las vacaciones laborales, o en otras palabras, en días laborales.
Esto provoca, en muchos casos, sanciones de las autoridades o incluso demandas judiciales por derechos no reconocidos. Para evitarlo, te explicaremos cómo se calculan las vacaciones en días laborales.
¿Qué dice la ley sobre los días de vacaciones?
De acuerdo con la ley actual son obligatorios, como mínimo, 30 días de vacaciones por cada año trabajado. Estos 30 días naturales, pueden ser calculados en días laborales, lo que afectaría a esta cifra.
El devengo de los días naturales de vacaciones de cada empleado se calcula mediante una sencilla fórmula, que veremos a continuación, y permite organizar las vacaciones de los empleados.
Cada mes trabajado supone el devengo de 2,5 días naturales de vacaciones que, multiplicado por los 12 meses del año, dan un resultado de 30 días naturales, que es el total contemplado por la legislación como mínimo por disfrutar. La transformación de los días de vacaciones en días laborables, no depende del sector profesional o modalidad contractual.
Por ejemplo, si un empleado permanece 6 meses dispondrá de 15 días naturales (como mínimo), tal como establece el Estatuto de los Trabajadores. Si el empleado finaliza su relación con la empresa y no ha disfrutado de los días de vacaciones devengados, estos días serán remunerados y se cobrarán en la liquidación.
Diferencia entre días laborables y naturales en vacaciones
Los días laborables, por un lado, son las jornadas en las que, al no ser festivo, se desarrolla la actividad profesional de forma habitual. Estos se corresponden, en una semana, con el periodo que va del lunes al viernes. Es decir, son días laborales los de trabajo efectivo. Por ello, es fundamental saber cuántos días laborables son de vacaciones.
Por su parte, los días naturales son todos los días del año, de lunes a domingo, teniendo en cuenta festivos, etc. Las jornadas festivas siempre cuentan como naturales, pero no cuando hablamos de vacaciones en días laborables. En estas situaciones, lo mejor es contar con un gestor de vacaciones.
Cada año se publica el calendario laboral junto con los días festivos. Este 2022, por ejemplo, hay ocho días festivos de carácter nacional (es decir, que no pueden ser modificados por las comunidades autónomas) y cuatro que sí son sustituibles. Estos quedan bajo la potestad de las comunidades autónomas, a los que habría que sumar otros dos de carácter local.
Pongamos un ejemplo:
Si un trabajador coge vacaciones del 1 al 31 de agosto, y se cuentan como días naturales, contarán todos los días del mes. En este sentido, realizará 31 días de vacaciones naturales (ya que sábados, domingos y festivos, como lo es el lunes 15, se tienen en cuenta).
Si por contra este empleado disfruta de vacaciones en días laborales se computarán como días a disfrutar de lunes a viernes, sin tener en cuenta sábados, domingos o el día 15 que es fiesta.
¿Cómo calcular las vacaciones en días laborables?
El Estatuto establece un periodo vacacional mínimo de 30 días naturales. La fórmula para calcular estos días "mínimos" como laborales es dividirlos /1,4. 30 días /1,4 = 22 días laborales mínimos de vacaciones al año.
El convenio colectivo o pacto empresarial puede fijar una cuantía distinta, siempre por encima de estos 22 días laborales.
Es decir, las vacaciones por mes trabajado generadas equivalen a 1,8 días laborables como mínimo (22 días laborales/ 12 meses).
Como sucedía en el caso anterior, los contratos temporales aplican la misma fórmula para generar las vacaciones. No suelen ser retribuidas al finalizar el periodo. Si cuando finaliza el contrato temporal no se han disfrutado todos los días de vacaciones devengados se liquidan en el finiquito, pero no pasa siempre. Obviamente, este es el mínimo que marca la ley y solo puede ser modificado para ampliarlo, nunca para reducirlo.
¿Se pueden sustituir las vacaciones por días pagados?
Esta es una de las cuestiones más repetidas dentro del sector de los recursos humanos.
Que un empleado no disfrute de sus vacaciones es una prohibición expresa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. Los días de vacaciones (naturales o laborales) NO pueden ser compensados económicamente, deben disfrutarse.
Los días de vacaciones, ya sean naturales o laborales, son días de descanso retribuido. Es decir, el empleado por causa justificada se "ausenta" de su prestación de servicios pero sigue siendo retribuido por los mismos.
El Estatuto prevé que, en determinadas ocasiones, cuando no se hayan podido disfrutar las vacaciones en el año natural, pueden disfrutarse en el siguiente.
Por ejemplo, en caso de maternidad o incapacidad temporal, si termina el año natural y no has disfrutado de las vacaciones devengadas dicho año, puedes disfrutarlas el año siguiente.
Como has podido ver, las vacaciones en días laborables obedecen a un cómputo que debes conocer, respetar y aplicar. En PayFit te ayudamos a gestionarlas de un modo más sencillo. Si quieres saber cómo, te invitamos a descubrir nuestras versiones de demostración y conocer todo el potencial de nuestras soluciones.