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Qué es y para qué sirve un comité de empresa
Todos los trabajadores tienen derecho a estar representados en una empresa. Ya sea en forma de delegado de personal o comité de empresa representado por sindicatos o grupos de trabajadores.
Por otra parte, tener un comité de empresa es una forma de gestionar trabajadores y un derecho de estos cuando la compañía tiene 50 o más trabajadores. Siempre que el comité se haya constituido de forma legal. ¿Qué es un comité de empresa? ¿Para qué sirve un comité de empresa en 2021? Te lo explicamos.
¿Qué es un comité de empresa?
Hoy en día podemos definir el término “Comité de Empresa” como un órgano representativo de los trabajadores dentro de una empresa que velará por los intereses de los trabajadores. En España, los comités de empresa están regulados en los artículos 63, 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Sabías que..?
Los primeros intentos de comités de empresa aparecieron por primera vez en el Imperio Ruso durante el año 1905. Estos consistían en agrupaciones de obreros que organizaban huelgas contra la represión de la época.
¿Qué funciones y para qué sirve un comité de empresa en 2021?
La función principal del comité de empresa es la representación colectiva de los trabajadores. Este órgano interno cumple también funciones informativas, administrativas y sobre todo de negociación colectiva.
Por ejemplo, una de las funciones del comité de empresa es la negociación colectiva de cambios importantes que afecten a los trabajadores dentro de la empresa. Esta será negociada con el comité de empresa y el empresario. El comité de empresa tendrá la obligación de informar a los trabajadores de todas las reuniones realizadas así como del resultado.
Un comité básicamente cumple las funciones de negociar con la empresa nuevas condiciones laborales, horarios, calendario, horas extraordinarias, medidas empresariales, jornada laboral, etc. A la hora de discutir estas condiciones siempre debe hacerse con representantes del comité de empresa y del empresario.
Preguntas frecuentes sobre comité de empresa
La organización dentro de los comités de empresa es compleja y requiere de asesoría laboral experta. Hay multitud de detalles técnicos y legales que son necesarios a la hora de constituir el comité así como saber qué funciones puede desarrollar este último.
A continuación te resolvemos las dudas más frecuentes de las empresas sobre los comités de empresa:
¿Qué diferencia hay entre sindicato y comité de empresa?
Un comité de empresa y un sindicato no son lo mismo. Los dos son órganos que tienen como misión representar los derechos de los trabajadores, sin embargo tienen una serie de diferencias que cabe destacar.
Los sindicatos son organizaciones en favor de los trabajadores (de todos los trabajadores), que se dedican a defender los derechos e intereses de los trabajadores. Están formados por trabajadores y existen muchos sindicatos dependiendo de la zona, del colectivo y de los intereses de cada uno de ellos.
Por otra parte, los comités de empresa son organizaciones de empleados a nivel empresarial. Se encuentran en empresas de 50 o más empleados y se crean con el objetivo de velar por los derechos de los empleados de esa empresa.
Dentro de un comité de empresa podemos encontrar trabajadores afiliados a sindicatos o bien independientes.
El comité de empresa representa únicamente a los empleados de esa empresa y lo hace ante la dirección de la compañía. Un sindicato representa a todos los trabajadores afiliados a nivel global, siempre con el objetivo de defender los intereses de todos los trabajadores.
¿Cómo se forma un comité de empresa?
La constitución de comité de empresa en plazos siempre deberá estar formada por trabajadores de la misma compañía. Se constituirán mediante sufragio libre y secreto, y tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa, ya sean interinos o fijos.
Los becarios que estén de prácticas, tanto prácticas curriculares como prácticas extracurriculares, no podrán participar en el proceso ya que no tienen relación laboral alguna con la empresa.
A la hora de constituir el comité de empresa está requerido por ley que en la asamblea constitutiva concurran mínimo la mitad más uno de los trabajadores de la empresa. Por otra parte no pueden ser menos de treinta trabajadores los asistentes.
¿Cuándo un comité de empresa es obligatorio?
Tener un comité de empresa no es obligatorio salvo en empresas de más de 1.000 empleados. Sin embargo, en las empresas de más de 50 trabajadores los comités de empresa están reconocidos como un derecho en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que cuando un trabajador lo pida, se iniciarán los mecanismos para constituir los comités de empresa.
¿Qué miembros forman el comité de empresa?
No hay comité de empresa sin miembros. Un comité de empresa siempre estará formado por trabajadores de la misma. Nunca podrá estar formado por personas que no pertenezcan a la plantilla de la empresa, inversores externos o personas ajenas.
En cuanto a la estructura, el comité de empresa, europeo o español, estará formado por varios miembros. En primer lugar encontramos al presidente o presidenta del comité, el cual presidirá las reuniones, moderará los debates, velará por el cumplimiento del reglamento de comité de empresa, firmará las actas y llevará las propuestas a votación.
El presidente será el representante legal ante personas físicas, jurídicas y administraciones. Se podrá reflejar en modelos escritos de comité de empresa.
Por otra parte encontramos al secretario del comité de empresa, el cual se encargará de dar apoyo al presidente en sus funciones. Los demás miembros del comité estarán compuestos por integrantes de la plantilla de la empresa que se hayan presentado a las listas para las elecciones del comité y hayan sido elegidos.
¿Cuántas personas forman el comité de empresa?
El comité de empresa, obligatorio en empresas de más de 1.000 empleados, dependerá del número de trabajadores de esta misma. Por lo tanto se clasifica de la siguiente manera:
Comité de empresa en compañías de 50 a 100 trabajadores: Estará conformado por por un total de 5 representantes.
Comité de empresa en compañías de entre 100 a 250 trabajadores estará conformado por por un total de 9 representantes.
Comité de empresa en compañías de entre 250 a 500 trabajadores estará conformado por por un total de 13 representantes.
Comité de empresa en compañías de entre 500 a 750 trabajadores estará conformado por por un total de 17 representantes.
Comité de empresa en compañías de entre 750 a 1.000 trabajadores estará conformado por por un total de 21 representantes.
Comité de empresa en compañías de más de 1.000 trabajadores estará conformado por por un máximo de dos representantes más por cada 1.000 personas, con un máximo de 75 personas.
¿Quién puede asistir a las reuniones del comité de empresa?
Podrán asistir a las reuniones de comité de empresa los representantes del comité junto a Delegados sindicales. Estos últimos no tendrán voto en las votaciones a realizar pero podrán ser oídos e intervenir cuando corresponda.
Para obtener más información, considere la posibilidad de visitar nuestro artículo sobre quiénes serán las personas que asistirán a las reuniones del comite de empresa.
¿Cada cuánto hay elecciones de comité de empresa?
La mayoría de las elecciones para el comité de empresa se celebran entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre del año siguiente. La periodicidad de las elecciones será cada 4 años, y al superar la barrera de los 4 años sin elecciones se pasará a un comité de empresa en funciones.
¿Qué es un comité de empresa conjunto?
El comité de empresa conjunto es un concepto diferente aplicable a empresas que tienen varios centros de trabajo de menos de 50 empleados. Al no poder crear cada centro su comité, si están en municipios limítrofes, pueden crear el comité conjunto con garantías legales.
¿Qué derechos tienen los miembros del comité de empresa?
Un trabajador que pertenece al comité de empresa tiene una serie de derechos como representante de los trabajadores. Podemos destacar los siguientes derechos de los miembros del comité de empresa:
Los miembros del comité de empresa tendrán un crédito horario para desempeñar funciones relacionadas con la representación de trabajadores.
No podrán ser despedidos por motivos relacionados con la representación de trabajadores. Al mismo tiempo no podrán ser discriminados en promoción económica o laboral.
Tendrán prioridad para mantenerse en el centro de trabajo en caso de traslado o similar. También se garantiza que los miembros del comité de empresa tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los otros trabajadores en caso de suspensión o extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas.
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