¿Qué son y cómo funcionan las relaciones laborales especiales?

Júlia Larrosa
Actualizado el 30 junio 2022

Una de las realidades más asombrosas del mercado laboral es la cantidad de trabajos distintos que existen hoy en día. Las relaciones laborales que existen pueden ser muy distintas y no siempre son como estamos acostumbrados a ver.

Aunque todos los trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dirección y organización de otra persona, ya sea física o jurídica, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores, existen relaciones laborales especiales. Por ejemplo, los deportistas, los artistas o bien los trabajadores del hogar.

Existen relaciones laborales especiales entre las distintas modalidades contractuales del trabajo por cuenta ajena, que cuentan con un régimen legal especial con características propias en la contratación o en su regulación, por razón de su especialidad.

¿Qué es una relación laboral especial?

Una relación laboral especial es aquella relación laboral que tiene una legislación especial. A priori podríamos pensar que estas especialidades podrían verse incluídas en el contrato de trabajo pero las características que hacen de esta relación laboral, especial, Se deben recoger dentro de un marco legislativo específico.

Lo que caracteriza las relaciones laborales especiales son las peculiaridades que tienen en su contratación o regulación. En muchas de estas relaciones laborales, como puede ser la que tiene un artista de música, podemos comprobar que la jornada laboral no es tal y como la conocemos. 

Todas las condiciones de trabajo deberán venir establecidas en el convenio colectivo o contrato de trabajo.

Las relaciones laborales de carácter especial también las encontramos en los trabajadores de hogar o en los puestos de altos directivos, ya que, en ambos casos, la organización del trabajo puede ser un poco distinta a la que estamos acostumbrados a ver.

¿Cómo se regulan las relaciones laborales especiales?

En efecto, las relaciones laborales especiales se regulan en el artículo 2.1 el Estatuto de los Trabajadores, dónde se especifica que existen relaciones laborales de carácter especial que disponen de una normativa específica con sus propias particularidades.

El Estatuto fija las relaciones laborales que serán consideradas como especiales pero las regula , a cada una de ellas, un Real Decreto específico que desarrolla las características normativas de esa "relación laboral de carácter especial".

Además es esencial entender que dentro de esta relación pueden existir varios tipos de contratos laborales.

¿Qué tipos de relaciones laborales especiales existen?

Este artículo segundo del ET establece que se considerarán relaciones laborales de carácter especial, de acuerdo con el tipo de trabajo que se realiza o del lugar donde se prestan los servicios:

  1. Personal de alta dirección: Se considera personal de alta dirección a quien realiza funciones relativas a los objetivos generales de la Empresa con autonomía y total responsabilidad, con los límites establecidos por los órganos superiores titulares de la entidad. Estos trabajadores no son autónomos y no deben darse de alta en el RETA. Son trabajadores por cuenta ajena con una relación de carácter especial pero no son trabajadores por cuenta propia.

  2. Personas al servicio del hogar familiar: el trabajo lo suele prestar el empleado en el propio domicilio de la persona empleadora. El salario mínimo interprofesional marca la mínima retribución que deberán recibir estos trabajadores.

  3. Penados en las instituciones penitenciarias: personas que están cumpliendo pena de cárcel y pueden realizar una actividad laboral que tendrá que ser productiva y remunerada. Solo se considera relación laboral de carácter especial a los internos que desarrollan actividades laborales en talleres productivos dentro del centro penitenciario, así como los que cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

  4. Deportistas profesionales: Se establece que la retribución de estos trabajadores debe ser la que estipule el convenio colectivo o el contrato individual de cada deportista.

  5. Artistas: Su normativa específica la encontramos en el Real Decreto 1435/1985 ya que es una RLCE (relación laboral de carácter especial) muy amplia. Todos los artistas, en sus modalidades, tienen diferencias. Es por eso que también se rigen por un régimen específico en la Seguridad Social.

  6. Trabajadores con discapacidad: La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

  7. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

  8. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

  9. La residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  10. La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

  11. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Y como siempre, en los supuestos anteriormente enumerados, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

¿Cuál es la diferencia entre relaciones laborales especiales y excluidas?

La diferencia entre relaciones laborales especiales y excluidas es que las primeras necesitan una regulación especial, a parte de las características que define el ET mientras que en las relaciones laborales excluidas no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores.

Así pues, las relaciones laborales excluidas, como definición, serían esas relaciones que no se consideran relaciones laborales tal y como las conocemos porque no cumplen alguno de los cinco requisitos de la relación laboral, estos requisitos se establecen en el artículo 1 del Estatuto y son: ser una prestación de servicios voluntaria, remunerada, por cuenta ajena, y sujeta a la organización y dirección de un empleador o empresario.

En este tipo de relaciones laborales encontramos:

  1. El trabajo de los autónomos

  2. Los funcionarios

  3. Prestaciones personales obligatorias, como puede ser un vocal en una mesa electoral

  4. Trabajo de los familiares hasta el segundo grado y con convivencia, salvo que se demuestre la condición de asalariados.

  5. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

  6. El desempeño del cargo de consejero de una sociedad sin realizar ninguna actividad en la empresa.

  7. Transportistas autorizados con vehículo propio.

Asimismo, vemos que las relaciones laborales que se establecen en ocasiones son un poco distintas. Poder conocer los derechos que tienen los trabajadores según sea su condición es esencial. 

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