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Nuevo contrato de artistas y personal auxiliar.
A menudo nos encontramos con empresas o trabajadores por cuenta propia dedicados al sector artístico que buscan consejos legales acerca de tipos de contratación posible, ya que este sector ha sido uno de los más castigados por la pandemia en estos últimos dos años.
Precisamente por eso, el pasado 23 de marzo se publicó un Real Decreto que persigue mejorar y modernizar las condiciones laborales de los artistas.
En concreto, hablamos del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
Puntos clave del nuevo contrato de artistas y personal auxiliar.
A continuación, sintetizamos los puntos claves de este RDL por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, actividades técnicas y auxiliares, y se trata de mejorar las condiciones laborales de este sector.
De este RDL creemos importante señalar:
Nuevo concepto de artista
Se plantea una nueva definición del Artista a efectos de su inclusión en la Regulación Laboral Especial. La norma recoge una lista de actividades que deben considerarse artísticas, además de cualquier otra que así sea reconocida por un convenio colectivo de aplicación a las artes escénicas, a la actividad audiovisual y a la música. La lista no es cerrada y por lo tanto serán los convenios y la jurisprudencia los que delimitaran su extensión.
Inclusión de los auxiliares
Se incluye en el ámbito de aplicación al personal técnico y auxiliar de las actividades artísticas, eso sí, solo estarán incluidos aquellos que presten servicios que estén vinculados directamente a la actividad artística y sean imprescindibles para su ejecución. Las actividades periféricas quedarían fuera (por ejemplo, actividades administrativas o de organización de eventos).
Distintas fases de la creación artística
Se incluye también dentro del ámbito de la Regulación Laboral Especial al personal artístico y auxiliar que intervienen en las diferentes fases de la creación artística, como por ejemplo, el personal de edición de vídeo o de post-producción.
La inclusión de los streamers
También se incluye expresamente a los streamers que trabajen por cuenta de un tercero. Históricamente, la RLE de artistas siempre ha exigido que la producción artística incluida en esta RLE fuera de ámbito público, esto es, de difusión para el público. Por eso, hasta día de hoy se incluía cualquier actividad artística realizada en radio, televisión, cines, circo o teatros. Pero tal y como se plantea la norma ahora, aquí habrá que incluir internet como espacio de difusión.
Contrato temporal al margen de los contratos del ET
Otro de los puntos más relevantes de este RDL es la admisión, al margen del Estatuto de los Trabajadores, de los contratos temporales para artistas y auxiliares. Se crea por lo tanto un contrato temporal específico en este sector “para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
El RDL entró en vigor el pasado 31 de marzo, y puedes encontrar el documento completo en el BOE número 70, del miércoles 23 de marzo. Esperamos que este resumen te haya sido de ayuda para comprender las novedades más destacables sobre este nuevo tipo de contrato.
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