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Las diferencias entre el convenio colectivo estatutario y extraestatutario
Los convenios colectivos estatutarios no son iguales que los extraestatutarios. Pese a que ambos son convenios colectivos, presentan varias diferencias que hay que entender. De este modo, se evitan confusiones y se comprenden mejor los efectos que generan los acuerdos.
En este post, explicamos a los empresarios y departamentos de RRHH todos los detalles sobre convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios para llevar a cabo una buena gestión de la empresa.
El convenio colectivo estatutario y extraestatutario
¿Te estás preguntando qué es un convenio colectivo? Lo primero que hay que saber es que existen distintos tipos de convenios colectivos. Una primera clasificación puede hacerse entre convenio colectivo estatutario y extraestatutario.
¿Qué son los convenios colectivos estatutarios?
Los convenios colectivos estatutarios engloban a los convenios que se negocian según lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Sus especificaciones están recogidas en el título III de la ley, en concreto en los artículos 87-89 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El primero menciona quiénes están legitimados para negociar (comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales, etc.).
En cuanto al artículo 89, se establece cómo se lleva a cabo el procedimiento. De esta forma, las partes implicadas saben quiénes son sus representantes y lo que estos tienen que hacer. Así, podrán formalizar los convenios colectivos estatutarios que deseen sin trabas normativas.
¿Qué son los convenios colectivos extraestatutarios?
Los convenios colectivos extraestatutarios son aquellos que no siguen los requisitos de los artículos 87-89 ET. También se los conoce como de eficiencia limitada, al afectar sólo a quienes los han firmado.
Un ejemplo de negociación de convenio extraestatutario sería aquella realizada entre representantes de trabajadores y de empresarios, que no ostentan la legitimación prevista en el Estatuto. Otro, no tener suficiente representación en la firma del acuerdo o no registrar el convenio firmado en el BOE (que también es un requisito formal establecido en el ET).
Convenio colectivo estatutario y extraestatutario: diferencias
Existen algunas distinciones entre el convenio colectivo estatutario y el extraestatutario. La principal radica en lo referente al Estatuto de los Trabajadores. Aunque ambos son válidos desde el punto de vista legal, solo el convenio colectivo estatutario cumple con la norma mencionada. El convenio colectivo extraestatutario no lo haría en función de una serie de supuestos que conocerás más adelante.
Otra diferencia reside en el ámbito de aplicación. Esto se debe a que los convenios colectivos estatutarios son procedimientos basados en la negociación colectiva. En ella participan los representantes de los trabajadores y empresarios mayoritarios de un sector. Por tanto, el pacto final afecta a todos los empleados sin importar si están o no afiliados a uno de los sindicatos negociadores.
Con respecto a los convenios extraestatutarios, solo afectan a los trabajadores afiliados a los sindicatos y empresarios asociados firmantes, o a empresa y trabajadores que, por sí mismos, han negociado y firmado el convenio (sin la representación sindical). No se publican en el BOE y su eficacia es contractual y obligatoria, por lo que no pueden limitar a un convenio colectivo vigente o en ultraactividad.
La ultraactividad del convenio colectivo es la prórroga automática del convenio cuando todavía no se ha alcanzado un nuevo acuerdo.
Tampoco tienen capacidad para fijar condiciones de trabajo que afecten en términos globales y que, por tanto, no despliegue efectos jurídicos normativos. No se puede negociar respecto aspectos de alcance general porque solo se podrán aplicar las cláusulas a los sujetos negociantes del convenio. No tiene eficacia normativa sino contractual.
Un ejemplo de esto último sería modificar el sistema de promociones. Ahora ya conoces la diferencia entre el convenio estatutario y extraestatutario.
Supuestos de negociación colectiva extraestatutaria
Si bien los convenios colectivos estatutarios son sencillos de entender y aplicar, un convenio extraestatutario surge por algunos supuestos. Estos son los más importantes:
Los representantes no son legítimos. El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores es el que recoge las distintas opciones, que varían según el tipo de convenio. Por ejemplo, si son de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa puede representar a los empleados.
Si no se alcanzan los porcentajes adecuados de legitimación, no es posible establecer convenios colectivos estatutarios. Esto se aplica a la legitimación inicial o complementaria de las partes para negociar y llegar a acuerdos. Lo mismo ocurre en caso de alcanzar la inicial, pero no la complementaria.
Falta de acuerdo mayoritario para aprobar el convenio.
Que una de las partes muestre voluntad de que el convenio sea extraestatutario. Afecta tanto a los representantes de los empleados como de los empresarios. Asimismo, se aplica en el ámbito de una comunidad autonómica o para escapar de los convenios marco.
Junto a lo anterior, merece especial atención el asunto de la publicación. Se entiende que los convenios colectivos estatutarios, por su propia naturaleza, deben publicarse. Al afectar al total de los trabajadores, es necesario que estos se enteren de los cambios en sus condiciones de trabajo. En caso contrario, se considerará extraestatutario.
La publicación es el requisito último que tienen que cumplir los convenios colectivos estatutarios para mantener su condición. Al menos así lo afirma una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional efectuada en el 2005.
En definitiva, estos son los aspectos clave de los convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios. El último se produce por una serie de causas específicas, pero que no revisten problemas graves. Para evitar que los cambios de convenio alteren tus nóminas, confía en PayFit y en nuestros procesos automatizados.
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