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¿Quién puede asistir a las reuniones del comité de empresa?
Una de las mayores preocupaciones que pueden tener las empresas son las reuniones. Especialmente, las que son del comité de empresa.
El comité de empresa es un órgano representativo de los trabajadores dentro de una empresa que velará por los intereses de los trabajadores. Es necesario entender la diferencia entre delegado de personal y comité de empresa para poder saber quiénes serán las personas que asistirán a las reuniones.
¿Quién puede asistir a las reuniones del comité de empresa? ¿Cómo son las actas en las reuniones del comité de empresa? ¿Se pueden grabar las reuniones del comité de empresa? PayFit te da todos los detalles.
¿Quién puede asistir a las reuniones del comité de empresa?
Está claro que no existe comité de empresa sin miembros. Un comité de empresa siempre estará formado por trabajadores de la misma. Nunca podrá estar formado por personas que no pertenezcan a la plantilla de la empresa, inversores externos o personas ajenas.
En cuanto a la estructura, el comité de empresa, europeo o español, estará formado por varios miembros. En primer lugar encontramos al presidente o presidenta del comité, el cual presidirá las reuniones, moderará los debates, velará por el cumplimiento del reglamento de comité de empresa, firmará las actas y llevará las propuestas a votación.
Además de eso, es esencial entender que dependiendo del tamaño de la empresa, los asistentes de las reuniones del comité de empresa, también van a variar.
Sabías qué...
En las empresas de más de 1000 trabajadores, las reuniones del comité de empresa pueden llegar a estar formadas por 75 trabajadores diferentes.
Finalmente, podrán asistir a las reuniones de comité de empresa los representantes del comité junto a Delegados sindicales. Estos últimos no tendrán voto en las votaciones a realizar pero podrán ser oídos e intervenir cuando corresponda.
Para aquellos que se lo preguntan, los delegados de sindical (diferentes a los delegados de personal) son los trabajadores elegidos por los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo. Además, se encarga de representar a una sección sindical asumiendo diferentes funciones de coordinación así como la conexión existente entre el sindicato y la empresa.
Eso nos lleva a explicar otro concepto: la diferencia entre un sindicato y el comité de empresa. El comité de empresa y los delegados del personal son figuras que representan a todos los trabajadores de una empresa, y que son elegidos por éstos en unas elecciones. Los sindicatos son agrupaciones de trabajadores que luchan por los objetivos y el bienestar de sus asociados y la constitución del organismo no se produce de la misma manera.
¿Cómo son las actas en las reuniones del comité de empresa?
El acta de una reunión es el documento escrito que registra los temas que se han tratado durante el evento y los acuerdos a los que se ha llegado, así como los pasos a seguir tras la reunión. La finalidad del documento es certificar lo acontecido y dar validez a lo acordado.
El acta en las reuniones del comité de empresa suele tener una estructura clara para aumentar la legibilidad del acta y un formato uniforme en todos los casos. De esta manera, los participantes se acostumbran a una estructura fija.
Consejo del día:
Puede ser útil crear un modelo de acta de reunión para tu empresa.
Eso sí, las actas de las reuniones del comité de empresa deberán incluir los siguientes datos:
La identidad de todos los participantes de la reunión del comité de empresa, además de la fecha y el lugar del encuentro.
Un orden del día en que se establece un listado de prioridades y temas a tratar.
Quedarán reflejadas todas las decisiones que se hayan tomado durante la reunión y las intervenciones que se hayan llevado a cabo.
También deberán constar las votaciones que tengan lugar durante el encuentro.
¿Se pueden grabar las reuniones del comité de empresa?
Durante el covid, muchos de los trabajadores que forman parte de la constitución del comité de empresa se preguntan si se pueden grabar las reuniones del comité de empresa.
Entendemos que muchos trabajadores siguen en teletrabajo y que llevamos casi un año y medio con reuniones online.
En esta circunstancia, la crisis sin precedentes de Covid-19 requiere que la dirección y la mano de obra trabajen mano a mano para proteger a los trabajadores pero manteniendo el derecho a reunión que tienen estos organismos.
Así pues, las reuniones del comité de empresa podrán realizarse online. La otra cuestión importante es si estas se podrán grabar.
Del mismo modo que en el caso de las grabaciones de audio, las grabaciones de video no vulneran derechos fundamentales, como la intimidad o la dignidad de la persona, en el sentido de una grabación que tiene lugar entre varias personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ellos.
Por tema RGPD tendrían que estar todos los miembros de acuerdo e informarse al inicio de la reunión, de tal forma que quede constancia en el acta de la reunión.
Finalmente, el uso que debe hacerse de estas grabaciones sería estrictamente interno.
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