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¿Qué es el pluriempleo?
En la vida de muchos, nos ha tocado enfrentarnos a la realidad del pluriempleo, donde nos vemos en la necesidad de desempeñar nuestras habilidades y dedicación en múltiples trabajos. Ya sea por la búsqueda de mayores ingresos, la diversificación de experiencias laborales o simplemente para hacer frente a las demandas económicas, trabajar para varios empleadores se ha convertido en una situación común.
Este fenómeno, respaldado por disposiciones legales como el artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, refleja la adaptabilidad y la polifacética naturaleza de las trayectorias profesionales en la actualidad. El pluriempleo se convierte así en un capítulo común en la narrativa laboral de muchos, donde la multitarea y la gestión eficiente del tiempo se vuelven cruciales para equilibrar las demandas de varios empleadores.
Pero, alguna vez te has preguntado...¿Qué es el pluriempleo? ¿Cómo se cotiza? ¿Es lo mismo pluriempleo que pluriactividad? ¿Hay descansos en el pluriempleo? ¿Tienes trabajadores que se encuentran en situación de pluriempleo? En el artículo de hoy, te lo explicamos.
¿Qué es el pluriempleo?
Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
¿Cuáles son las características del pluriempleo?
Pues bien, las características del pluriempleo son las siguientes:
Se aplica únicamente a empleados por cuenta ajena.
El empleado desempeña diversas actividades laborales dentro de un único régimen de la Seguridad Social.
Se requiere notificar a los empleadores sobre la condición de pluriempleo.
Las contribuciones se realizarán de manera independiente, si bien los límites se aplican al total de ingresos.
Las prestaciones se determinan considerando las bases de cotización en cada una de las empresas en las que el trabajador está empleado.
¿Cómo se cotiza?
Para calcular el límite máximo de cotización, se divide ese límite entre todas las entidades para las que trabaja el empleado, en proporción a lo que le pagan en cada una.
Esto significa que la parte del límite asignada a cada empresa no puede ser mayor que lo que le están pagando al trabajador en esa empresa en particular, especialmente en relación con las contingencias comunes. De manera similar, el límite mínimo se distribuye entre todas las empresas en las que trabaja, también basado en la proporción de ingresos que recibe de cada una.
¿Es lo mismo pluriempleo que pluriactividad?
Aunque ambos conceptos pueden parecer similares a primera vista, es importante destacar que legalmente se refieren a dos ideas diferentes: pluriactividad y pluriempleo.
En el caso de la pluriactividad, nos referimos a la situación en la que un trabajador presta sus servicios para dos o más empresas, pero lo hace dentro de diferentes regímenes de la Seguridad Social. Por otro lado, el pluriempleo también implica que un trabajador trabaje para varias empresas, pero en este caso, lo hace bajo un único régimen de la Seguridad Social.
¿Hay descansos en el pluriempleo?
El Estatuto de los Trabajadores establece una jornada máxima de 40 horas, así como un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido y un descanso diario de 12 horas entre jornadas.
La norma no hace referencia a si este descanso se computa por contrato o por trabajador, teniendo en cuenta todas las empresas donde éste presta servicios. Por tanto, a criterio de los expertos, los trabajadores mayores de 18 años deberán respetar los descansos mínimos por empresa, pudiendo decidir el empleado qué hace en su tiempo libre. En este sentido, cabría la posibilidad de que el empleado prestase servicios para dos empresas independientemente de que no se respecten los descansos entre el fin de la jornada laboral entre una y el inicio en la otra.
La interpretación de las Directivas Europeas establece que se deben respetar dichos descansos siempre, aunque haya dos contratos con diferentes empresas. Esta visión es mucho más protectora de cara al empleado y se respalda en los derechos fundamentales de los trabajadores, así como en la protección de la salud e higiene en el trabajo.
Aun habiendo un criterio contradictorio, en España a priori no se podría sancionar por tener contratado a un empleado a pesar del pluriempleo, si desde la empresa se respetan los descansos semanales y diarios.
Como empresa, ¿qué debes hacer si uno de tus empleados se encuentra en situación de pluriempleo?
Actualmente, cuando se da de alta a un trabajador pluriempleado, se debe enviar una serie de documentación a TGSS:
Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
Documento de Identidad.
Declaración firmada por el trabajador, donde hace constar en qué otras empresas presta servicios, el número de horas que realiza, y su distribución laboral u horario.
Tras el alta, la Seguridad Social hace llegar a la empresa un documento informando de la distribución del tope de cotización por pluriempleo. En dicha documentación viene indicado el porcentaje de cotización y la fecha de inicio. Así mismo, en PayFit nos encargaremos de todo y así, podremos tramitar en nuestro software el porcentaje correcto de cotización de dicho empleado.
En conclusión, el pluriempleo emerge como una realidad laboral que refleja la flexibilidad y dinamismo en las trayectorias profesionales contemporáneas. La posibilidad de trabajar para múltiples empleadores bajo un mismo régimen de la Seguridad Social brinda a los trabajadores la oportunidad de diversificar sus experiencias laborales y, en algunos casos, enfrentar las demandas económicas de manera más efectiva.
PayFit, en este contexto, se presenta como una herramienta valiosa para la gestión eficiente de los aspectos administrativos asociados al pluriempleo. Te facilitamos la administración de las nóminas de tus trabajadores y así, también disponer de las cotizaciones de manera centralizada, permitiendo a las empresas manejar con mayor precisión las complejidades derivadas de tener empleados trabajando para múltiples empleadores bajo un mismo régimen de la Seguridad Social.
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