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¿Qué es una baja por incapacidad temporal?
La incapacidad temporal o transitoria, también conocida como baja laboral o baja por IT, es una situación puntual de un trabajador que está imposibilitado para trabajar y requiere asistencia médica de la Seguridad Social.
Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social: se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no se pueda trabajar.
¿Qué es la incapacidad temporal?
A modo de resumen se trata del estado en el que se encuentra un empleado imposibilitado para trabajar por una causa cuyo tratamiento requiere asistencia sanitaria.
Los tipos de incapacidades temporales (en adelante, IT) son:
Baja por accidente no laboral
Baja por enfermedad profesional
Una cuestión común es si una baja por incapacidad temporal es el embarazo. Lo cierto es que la baja por embarazo en la Seguridad Social se recibe cuando la madre ha dado a luz. Ahora bien, puede ser solicitada también a partir del octavo mes y restar los días utilizados a los días posteriores del total de 16 semanas legales disponibles. Por lo tanto, no es lo mismo, y no se solicita una baja por enfermedad por un embarazo.
De todos modos, una mujer embarazada sí puede pedir la baja por IT, cuando los motivos de la baja no son el embarazo en sí mismo sino problemas de salud asociados que necesitan de asistencia sanitaria y que suponen una incapacidad transitoria.
¿Qué prestación deben recibir los empleados por una incapacidad temporal?
Durante la situación de baja por IT, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación compensatoria, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta en el momento en que se produzca la IT.
En el supuesto de que la IT derive de enfermedad común, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica (no siendo necesario en las bajas por accidente de trabajo ni accidente no laboral).
La situación de incapacidad se desencadena en el momento en que el médico de cabecera del Servicio Público de Salud o de la Mutua de Accidentes expide el correspondiente parte médico de baja.
¿Qué es un parte médico?
El parte médico es un documento oficial que acredita la baja por IT, del que el empleado recibe dos copias, una para él y otra para la empresa.
Importante:El empleado tiene tres días naturales a partir de la fecha de expedición del parte para entregarlo a la empresa.
¿En qué debemos fijarnos?
Tipo de contingencia (contingencias comunes o profesionales): la situación protegida que determinará el importe de la prestación económica.
Tipo de proceso: Estima la duración del proceso.
Fecha de la siguiente revisión médica.
Fecha de la baja: Fecha de inicio de la situación de IT.
¿Cómo se calcula la baja por incapacidad temporal?
La prestación económica se materializa en un subsidio cuya cuantía se fija en función de la base reguladora o base de cotización y de los porcentajes aplicables a la misma en cada momento.
1. Importe de la prestación
En caso de enfermedad común o accidente no laboral el subsidio asciende al 60 % de la base reguladora desde el 4º al 20º día de duración de la baja, ambos inclusive, y un 75 % de la base reguladora desde el 21º día en adelante.
Por otro lado, si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio asciende al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica en adelante.
2. Duración
En el caso de enfermedad o accidente, con independencia de su causa, la Incapacidad Temporal se puede extender 365 días, prorrogables por otros 180, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador puede ser dado de alta por curación o se puede realizar la declaración de incapacidad permanente. Cuando el trabajador agota los 365 días de IT o bien los 545 de prórroga, se ha de realizar el trámite de baja por agotamiento de incapacidad temporal.
No obstante, los efectos económicos del subsidio, si la situación clínica del interesado así lo aconsejara, se podría prorrogar por una duración máxima de hasta 730 días desde el comienzo de la baja.
¿Quién asume el coste de la incapacidad temporal?
Durante el tiempo que dure la IT del trabajador, la empresa sigue siendo la encargada de abonar el salario como venía haciendo hasta ese momento, usando los porcentajes mencionados en el apartado anterior para calcular la nómina con una baja por incapacidad temporal.
En cuanto a quién asume los costes, debemos distinguir entre las diferentes contingencias existentes:
Con respecto a las prestaciones económicas derivadas de la baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social en caso de enfermedad común o accidente no laboral asume su coste desde el día 16 de la baja en los porcentajes establecidos.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social o la entidad gestora, asume el coste desde el día siguiente al inicio de la baja médica de acuerdo a los porcentajes mencionados anteriormente.
La empresa recibe la prestación correspondiente a través de sus costes de seguridad social, es decir éstos se verán reducidos en el importe correspondiente a la prestación que la Seguridad Social asume.
Si la IT se produce en el mes de mayo, la empresa recibirá la compensación por dichas prestaciones en los seguros sociales del mes de mayo, que se pagan al mes siguiente.
¿Puede la empresa complementar económicamente la incapacidad temporal de mis empleados?
Si lo establece el convenio colectivo, la empresa deberá complementar la prestación de incapacidad temporal establecida por la Seguridad Social. Ésta puede variar dependiendo del convenio colectivo de aplicación en la empresa.
El complemento de IT se abona directamente en nómina y tiene carácter temporal. Será el convenio el que nos indique tanto la cuantía como los periodos en los que deben complementarse las prestaciones por IT.
Es importante tener en cuenta que este "complemento de IT" abonado en la nómina del trabajador, es un concepto exento de cotización y, aunque veamos su importe sumado al bruto total de la nómina que va a percibir el empleado, dicha cuantía no será computable en la base de cotización de ese mes al considerarse una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
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