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¿Conoces todo sobre el pacto de horas complementarias?
Las horas complementarias son un concepto que hay que introducir cuando se habla de contratación de empleados a tiempo parcial. Este no es un fenómeno reciente en España, ya que la evolución constante y la creciente flexibilidad en el mercado laboral han impulsado un aumento constante en el número de trabajadores que eligen esta modalidad.
Aunque la mayoría está familiarizado con el concepto de horas extras, que se refiere a las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, generalmente de forma puntual y voluntaria, las horas complementarias no gozan de la misma notoriedad y es imprescindible entenderlas cuando se habla de contratos a tiempo parcial. Es decir, las horas complementarias son un concepto esencial, especialmente cuando se trata de empleados a tiempo parcial. La regulación establece que estas horas deben surgir a través de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Pero…¿Qué es el pacto de horas complementarias? ¿Qué tipos de horas complementarias existen? ¿Cuáles son sus características? ¿Cómo y cuánto se pagan? ¡No te preocupes! En el artículo de hoy hablaremos sobre todo lo necesario para que empresarios y departamentos de RRHH podáis ayudar a vuestros trabajadores sobre todo lo necesario con el pacto de horas complementarias.
¿Qué son las horas complementarias?
Las horas complementarias corresponden a las horas trabajadas que exceden de la jornada laboral acordada en contratos a tiempo parcial. Por lo tanto, tal y como lo expone el artículo 12.5.a) del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.”
Así mismo, es importante que se diferencien las horas complementarias de las horas extraordinarias. Es decir, las horas extraordinarias son aquellas que un empleado realiza por encima de su jornada laboral a tiempo completo.
En otras palabras, la clave para determinar si una hora trabajada más allá de tu horario contractual se clasifica como hora complementaria (o hora extra) se basa en el tipo de contrato laboral que tengas:
Si estás bajo un contrato a tiempo parcial, las horas adicionales se categorizan como horas complementarias.
Si tienes un contrato a tiempo completo, se consideran horas extraordinarias.
💡¿Sabías qué?
El pacto de horas complementarias en contratos temporales es una disposición que se puede incluir en un contrato de trabajo de duración determinada.
¿Qué tipos de horas complementarias existen?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12 mencionado anteriormente, establece dos modalidades diferentes de horas complementarias.
Las horas complementarias pactadas
Estas horas son realizadas por empleados con contratos a tiempo parcial que tienen una jornada laboral no inferior a 10 horas semanales en promedio durante el año.
En esta situación, las horas complementarias no pueden exceder el 30% de las horas ordinarias estipuladas en el contrato, aunque existen convenios colectivos que pueden establecer porcentajes diferentes.
Las horas complementarias voluntarias
Se distinguen porque, en esta instancia, la negativa del trabajador a realizarlas no conlleva ninguna sanción laboral. En este contexto, las horas complementarias no pueden superar el 15% de las horas ordinarias, aunque este límite del 15% puede aumentarse hasta un máximo del 30% si lo establece el convenio colectivo aplicable en la relación laboral.
¿Cuáles son las características del pacto de horas complementarias?
Estas horas de trabajo adicionales se encuentran sujetas a ciertas pautas y requisitos específicos. A continuación, te dejamos con las características principales del pacto de horas complementarias:
Las horas complementarias se refieren a las horas que excedan la jornada laboral establecida en un contrato a tiempo parcial. Es importante distinguirlas de las horas extraordinarias, que son aquellas trabajadas más allá de una jornada laboral completa.
La regulación de las horas complementarias se encuentra en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los convenios colectivos aplicables en diversas relaciones laborales.
La realización de horas complementarias debe ser acordada por escrito entre el empleado y el empleador.
El número de horas complementarias no puede superar el 30% de las horas ordinarias estipuladas en el contrato, a menos que ciertos convenios colectivos establezcan excepciones.
Estas horas adicionales se remunera al trabajador por la empresa al mismo valor que las horas ordinarias.
Las horas complementarias cotizan a la base reguladora, pero no modifican el coeficiente de parcialidad del empleado.
Después de un año de su inicio, existen circunstancias por las cuales el trabajador puede renunciar a continuar realizando horas complementarias.
A continuación y como sabemos que el pacto de horas complementarias también es importante, te dejamos con el modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque también lo puedes consultar clicando aquí.
¿Cómo se abonan y cómo cotizan las horas complementarias pactadas?
Las horas complementarias reciben la misma remuneración que las horas ordinarias de trabajo, y se contabilizan para fines de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y cálculo de las prestaciones tal y como lo indica el artículo 12.5.i) del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, la cantidad de horas complementarias trabajadas debe ser reflejada en el desglose salarial individual y en la liquidación de cotización a la Seguridad Social.
Es importante destacar que, si bien las horas complementarias cotizan en función de la base reguladora, no influyen en el coeficiente de parcialidad del empleado (el coeficiente de parcialidad de una relación laboral es el porcentaje de jornada que realiza una persona trabajadora en comparación con un trabajador a jornada completa).
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¿Qué obligación tiene la empresa en torno al pacto de horas complementarias?
Las empresas tienen la obligación de mantener un registro de la jornada laboral que detalla quiénes son los empleados y las horas en las que cada uno trabaja.
El primer registro de las horas complementarias se efectúa en el contrato original, a menudo en un anexo, si así lo decide el empleador, para que el empleado pueda aceptar trabajar estas horas adicionales. En este registro se especifica cuántas horas complementarias se realizarán y cómo se distribuirán en los horarios de trabajo a tiempo parcial del empleado.
Estas horas complementarias se registran de la misma manera que las horas regulares de trabajo. En consecuencia:
1️⃣ Los recibos de salario detallan tanto la remuneración por horas regulares como por horas complementarias de trabajo.
2️⃣ Se incluyen en el registro diario de horas trabajadas.
3️⃣ Es esencial mantener un seguimiento de todas las horas laborales, ya sean regulares, complementarias o extraordinarias, durante al menos un período de 4 años.
4️⃣ Se proporciona un registro a los representantes de los trabajadores que contiene información sobre todas las horas adicionales trabajadas.
5️⃣El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
El propósito de este registro detallado es garantizar el cumplimiento de los límites legales y evitar sanciones por incumplimiento normativo que ninguna empresa desearía enfrentar.
¿El trabajador puede renunciar a las horas complementarias?
La respuesta a esta pregunta es sí. Es decir, el acuerdo referente a las horas complementarias, establecido entre ambas partes, puede ser revocado por la renuncia del trabajador.
El trabajador puede renunciar previo aviso de 15 días, después de que haya transcurrido un año desde su celebración, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se requiera para atender responsabilidades familiares según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, como el cuidado de menores, discapacitados mayores o familiares de hasta segundo grado.
Se necesite para cumplir con acciones formativas, siempre que se demuestre que existe una incompatibilidad horaria.
Haya una incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En resumen, el pacto relativo a las horas complementarias establece un marco de flexibilidad tanto para empleadores como para trabajadores. Ofrece a las empresas la posibilidad de adaptarse a las fluctuaciones de la demanda laboral y además este acuerdo implica un compromiso por parte del trabajador de estar disponible para trabajar horas adicionales cuando sean requeridas, a cambio de recibir una compensación económica equivalente a la remuneración por las horas laborales establecidas en el contrato.
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