¿Las horas complementarias, qué son?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 18 enero 2024

Es habitual que, dependiendo de las empresas y el horario laboral, los trabajadores deban realizar horas complementarias u horas extra para finalizar trabajos, proyectos o cubrir ausencias. Esto es determinante en el sueldo a percibir de cada trabajador y debe quedar reflejado en la nómina. 

Su gestión presenta aún más dificultades cuando es necesario reflejar situaciones extraordinarias en las nóminas. Para generar y entender el documento en su conjunto, es necesario comprender en detalle cada uno de los conceptos que la componen, siendo uno de ellos las horas complementarias.

 ¿Qué son las horas complementarias? ¿Qué tipos de hora complementaria existen? ¿Qué diferencia una hora extra de una hora complementaria? ¿Cómo cotizan las horas complementarias? PayFit te lo explica. 

¿Qué son las horas complementarias?

En primer lugar, vamos a dejar claro que son las horas ordinarias y las horas complementarias. Pues bien, las horas ordinarias son aquellas que se realizan dentro de la jornada laboral pactada en el contrato de trabajo.

Las horas complementarias son aquellas horas de trabajo de más que se realizan sobre la duración máxima de la jornada para trabajadores con contrato a tiempo parcial. Los trabajadores con contratos a tiempo parcial con jornadas ordinarias inferiores a 10 horas semanales no podrán realizar ningún tipo de horas complementarias.

Sobre las horas complementarias, el Estatuto de los Trabajadores especifica que debe existir un pacto entre la empresa y el trabajador para la realización de estas, y debe quedar siempre por escrito. Este pacto no presenta una forma específica, pero se deberá completar de manera escrita y quedará anexado al contrato laboral

El pacto de horas complementarias puede realizarse:

  • En el momento de firma del contrato

  • De manera posterior

A menos que el convenio colectivo especifique lo contrario, la empresa deberá avisar al trabajador de la realización de horas complementarias con tres días de antelación

📚 ¿Cúal es la diferencia entre horas extraordinarias y complementarias?

La diferencia la marca el tipo de contrato laboral que tiene el empleado. Es muy sencillo:

  • Si tu empleado tiene un contrato a tiempo completo y ha realizado horas de más, estas horas se consideran y deben ser pagadas como horas extraordinarias

  • Si tu empleado tiene un contrato a tiempo parcial, dichas horas se abonarán como horas complementarias.

¿Cuáles son las características de las horas complementarias?

Estas horas complementarias siguen ciertos criterios. Por ende, esto te proporcionará información sobre la cantidad de horas complementarias permitidas y los requisitos que debes cumplir para que tu empresa cumpla con los requisitos legales establecidos:

  • Las horas complementarias tienen ciertos parámetros, siendo aplicables solo a empleados a tiempo parcial y realizadas fuera de su horario laboral.

  • Se debe documentar la cantidad y distribución de estas horas, asegurándose de que, junto con las horas ordinarias, no excedan la jornada completa de 40 horas semanales.

  • El convenio colectivo establece el límite de horas adicionales, siendo hasta un 15% para horas pactadas y hasta un 60% para horas voluntarias en comparación con una jornada completa.

  • La aceptación y renuncia a estas horas están sujetas a preaviso de al menos 3 días, con ciertos supuestos que permiten al empleado renunciar.

  • Es imperativo cumplir con las indicaciones sobre el tiempo entre jornadas y descansos, sin excepciones.

¿Qué tipos de horas complementarias existen?

Según su naturaleza, existen dos tipos de horas complementarias:

  • Horas complementarias pactadas

  • Horas complementarias voluntarias

Las horas complementarias pactadas son aquellas que han quedado recogidas en el pacto de horas complementarias, donde se establece un máximo de horas. No se podrán realizar más del 30% de una jornada ordinaria, aunque este porcentaje puede ampliarse en función del convenio colectivo. La empresa deberá preavisar al empleado con al menos 3 días de antelación.

Las horas complementarias voluntarias son aquellas que no entran dentro del pacto de horas complementarias, y como bien dice su nombre, son voluntarias para el trabajador, esto quiere decir que se pueden no realizar sin suponer una sanción. Solo tienen validez para contratos indefinidos. Las horas complementarias voluntarias no podrán suponer más del 15% de la jornada ordinaria, aunque este porcentaje puede ampliarse en función del convenio colectivo.

¿Cómo cotizan las horas complementarias?

El valor de la hora complementaria para el trabajador será el mismo que el de una hora ordinaria, es decir, que no se retribuirá por más o menos del coste de la hora normal. Lógicamente, como las horas extraordinarias, figuran en el apartado de los devengos de una nómina.

Una hora complementaria se computa a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. No obstante, las horas complementarias no se incluyen dentro del Coeficiente de Parcialidad de jornada. 

💡Recuerda qué…

El Coeficiente de parcialidad de una relación laboral es el porcentaje de jornada que realiza una persona trabajadora en comparación con un trabajador a jornada completa.

Esto puede perjudicar al trabajador si realiza horas complementarias de manera habitual, ya que su jornada laboral será mayor pero no constará como tal en el Coeficiente de parcialidad. Esto puede afectar a la larga a su subsidio por desempleo o jubilación, ya que se contabiliza como si hubiera trabajado “menos”.

¿Cómo se lleva el registro de las horas complementarias?

Las empresas deben mantener un registro detallado de la jornada laboral que indica los empleados y las horas laboradas por cada uno. El primer registro de las horas complementarias se realiza en el contrato inicial, en un anexo opcional proporcionado por el empleador. En este documento, se detallan la cantidad y la distribución de las horas complementarias para que el empleado pueda aceptar trabajarlas.

Estas horas se registran de la misma manera que las horas ordinarias de trabajo, reflejándose tanto en los recibos de pago, donde se especifican los pagos correspondientes a las horas ordinarias y complementarias, como en el registro diario de horas trabajadas. Es esencial llevar un control horario de todas las horas laboradas, ya sean ordinarias, complementarias o extraordinarias, y conservar este registro durante al menos 4 años. Además, se proporcionará un registro de las horas adicionales trabajadas a los representantes de los trabajadores.

En definitiva, este detallado registro tiene como objetivo evitar exceder los límites legales y prevenir sanciones económicas por incumplimiento de las leyes laborales.

¿Puede el empleado dejar de trabajar horas complementarias?

El empleado podrá renunciar a su pacto de horas complementarias siempre que:

  • Haya pasado un año tras su formalización

  • Las horas complementarias le coincidan con estudios o formación

  • El trabajador tenga otro contrato a tiempo parcial en otra empresa de manera simultánea

  • Para ejercer cuidado de familiares

En conclusión, las horas complementarias, reguladas por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, representan una modalidad flexible de empleo en la que se establecen dos contextos distintos: aquellas pactadas entre el trabajador y la empresa, y las ofrecidas unilateralmente por el empleador. La importancia de llevar un registro detallado de estas horas, desde su inclusión en el contrato inicial hasta su reflejo en los recibos de salarios y el registro diario de jornada, radica en el cumplimiento normativo y la transparencia laboral. Este control horario no solo garantiza el respeto de los límites legales y la protección de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, sino que también actúa como salvaguarda contra posibles sanciones y conflictos laborales. La minuciosidad en la documentación contribuye, así, a una relación laboral equitativa y en conformidad con la legislación vigente.

❓ Preguntas más frecuentes de las horas extraordinarias

1️⃣ ¿Qué significa hacer horas extraordinarias? ¿Y horas complementarias?

Las horas extraordinarias están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y son aquellas horas de trabajo que sobrepasan la jornada máxima ordinaria de un trabajador/a, ya sea pactada por contrato o en el convenio colectivo.

Por otro lado, las horas complementarias son las horas de más, pactadas por escrito entre un trabajador/a y un empresario/a, que se realizarán fuera de la jornada normal que se había acordado inicialmente en un contrato a tiempo parcial.


2️⃣ ¿Cuál es el máximo anual?

El art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año. Si la duración del contrato es inferior, se calculará el máximo de horas de forma proporcional.

Por otro lado, el máximo de horas complementarias dependerá de la jornada acordada inicialmente en los contratos a tiempo parcial, en cómputo anual.

  • Horas complementarias pactadas: contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No podrán exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (ampliable al 60 % por Convenio Colectivo)

  • Horas complementarias voluntarias: contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No podrá superar el 15 % de las horas ordinarias objeto del contrato.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, no puede ser superior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.


3️⃣ ¿La realización de horas extraordinarias y complementarias es obligatoria?

Las horas extraordinarias serán siempre pactadas o voluntarias excepto por causa de fuerza mayor. La negativa a la realización de estas horas no puede constituir conducta laboral sancionable.

La realización de horas complementarias pactadas y/o voluntarias debe quedar firmada por escrito en un “pacto de horas complementarias”, siempre de forma previa a su realización. Asimismo, deben respetarse los descansos establecidos legalmente (12 horas entre jornadas y 1 día y medio interrumpido por semana).


4️⃣ ¿Todos los/as trabajadores/as pueden realizar horas extraordinarias?

Con carácter general no podrán realizar horas extraordinarias:

  • Personas trabajadoras menores de 18 años.

  • Personas trabajadoras en turnos nocturnos, salvo en las actividades especiales donde se encuentren debidamente especificadas y expresamente autorizadas.

  • Personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial (realizan horas complementarias).

  • Personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo.

  • Personas trabajadoras que estén disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.


5️⃣ ¿Cómo se compensan?

Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso o mediante compensación económica, según establezca el convenio colectivo aplicable, sin que en ningún caso su compensación sea inferior al valor de la hora ordinaria.

En cuanto a las horas complementarias, se compensarán según lo establecido en el convenio colectivo. Normalmente su precio equivale al de la hora ordinaria.


6️⃣ ¿Qué coste tiene para la Empresa?

La Orden de cotización anual establece una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones (diferenciando entre estructurales y de fuerza mayor):

  • El tipo de cotización de las horas extras normales es del 23,6% a cargo de la empresa, y del 4,7 % a cargo del trabajador.

  • Las horas extras derivadas de fuerza mayor cotizan a unos tipos inferiores del 12% y 2%, respectivamente.

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