¿Cuáles son las nuevas obligaciones relacionadas con la notificación de información a la TGSS?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 17 octubre 2023

Si has recibido un correo electrónico de la Seguridad Social relacionado con la solicitud de información sobre personas vinculadas a empresas, esto se debe al Real Decreto 504/2022 del 27 de junio, que modifica el Reglamento General sobre el registro de empresas y la afiliación, altas, bajas y cambios en los datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Por lo tanto, los trabajadores autónomos que estuvieran registrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto (02/01/2023) deben revisar y comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier cambio en los datos.

📆 El plazo para realizar esta gestión finaliza el 31 de octubre de 2023.

¿Qué información se debe proporcionar?

1. Nombre de la empresa vinculada, fecha de constitución, registro mercantil y número de identificación fiscal.

2. Identificación de las personas vinculadas a la empresa y su posición como consejero, administrador o proveedor de servicios para la sociedad según lo establecido en el artículo 305.2.b).

3. Porcentaje de participación en el capital social.

4. Nombre completo, número de DNI o equivalente de los familiares que conviven con el trabajador autónomo.

5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependen económicamente los trabajadores autónomos.

6. Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.

7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se realizan actividades complementarias privadas.

8. Nombre completo, número de DNI o equivalente del trabajador autónomo cuyos familiares trabajan en su actividad económica o profesional según lo establecido en el artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.

9. Declaración de los ingresos netos estimados que el trabajador autónomo espera obtener durante el año natural en el que se da de alta en su actividad económica o profesional, ya sea de manera directa o a través de su participación en una sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial correspondiente.

IMPORTANTE

Las empresas de nueva creación deben seguir estos procedimientos antes de permitir que los trabajadores autónomos se den de alta:

1️⃣ No se autorizará el registro de autónomos o trabajadores hasta que se hayan comunicado los detalles de la empresa y las personas vinculadas.

2️⃣ Un trabajador autónomo puede estar obligado a registrarse por una o varias actividades, ya sea debido a su participación en múltiples empresas, la realización de múltiples actividades individuales, o una combinación de ambos.

3️⃣ Es necesario identificar todas las actividades para las cuales actualmente se requiere el registro como autónomo.

4️⃣ En el futuro, se deberá informar sobre el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las existentes.

5️⃣ Cuando se dé de baja en la última de las actividades, será el momento adecuado para proceder con la cancelación de su estatus como autónomo.

¿Cómo debes proporcionar la información?

Según las indicaciones de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos deben utilizar los siguientes canales para incorporar los datos a la base de datos de la TGSS:

a) La información sobre las sociedades y comunidades de bienes en las que el trabajador autónomo participe se proporcionará a través del servicio de la SEDESS "Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial". Este servicio permite registrar la empresa y las personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas) y, en su última función, asignar o no un CCC inicial para la empresa. Para ambas opciones, es necesario acceder con un certificado digital que identifique a la empresa colectiva.

b) Si el trabajador autónomo forma parte de dos o más personas jurídicas colectivas, debe comunicar a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta información se incorporará a través del servicio "Comunicar nueva actividad" en el portal de la TGSS -IMPORTASS-.

La citada obligación informativa viene normativamente encuadrada en la reforma general del sistema de cotización de autónomos (RETA) ya en vigor, centrándose en este caso en la actualización de datos de los llamados “autónomos societarios”.

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