¿Cuáles son las nuevas bonificaciones a la contratación laboral?

Kimberlein Ríos
Actualizado el 19 octubre 2023

La reforma laboral y las nuevas regulaciones de bonificaciones en la contratación han introducido modificaciones significativas en el modelo de relaciones laborales. Los principales propósitos de esta reforma son la creación de empleo duradero y de alta calidad, al mismo tiempo que se busca reducir la temporalidad en el mercado laboral de España.

Las recién establecidas bonificaciones tienen como finalidad promover la contratación de personas desempleadas, con un enfoque especial en aquellos grupos más vulnerables. Además, buscan estimular la contratación indefinida como un medio para mantener empleo de forma estable. Este artículo proporciona una visión completa de las innovaciones en las bonificaciones para contratos en el año 2023.

¿Cuándo es la entrada en vigor?

La entrada en vigor de los nuevos incentivos se retrasa al 1 de septiembre de 2023, e instaura nuevos incentivos a la contratación con múltiples novedades.

Para los acuerdos de trabajo iniciales o prórrogas que ocurrieron antes de la implementación del Real Decreto Ley y que resultaron en la obtención de incentivos, se autoriza la conservación de estos incentivos al continuar aplicándolos en el momento de la contratación.

¿Quiénes son los posibles beneficiarios de los contratos con incentivos? 

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2023 que establece el nuevo sistema de incentivos para la contratación, los destinatarios de estos contratos son individuos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Se han identificado los siguientes grupos:

  1. Personas de atención prioritaria.

  2. Personas con discapacidad.

  3. Personas con discapacidad que enfrentan mayores barreras para acceder al mercado laboral, como aquellos con parálisis cerebral, trastornos de salud mental, discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido del 33 por ciento o superior, y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido del 65 por ciento o superior.

  4. Personas en riesgo de exclusión social.

  5. Mujeres víctimas de violencia de género.

  6. Mujeres víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual o laboral, y mujeres involucradas en contextos de prostitución.

  7. Mujeres víctimas de violencia sexual.

  8. Víctimas del terrorismo.

¿Qué empresas pueden acceder a los beneficios derivados de las bonificaciones en la contratación? 

Podrán ser receptores de estas ventajas en las cotizaciones aquellos que cumplan con los criterios establecidos:

  1. Empresas u otros empleadores.

  2. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

  3. Sociedades laborales o cooperativas al incluir personas socias trabajadoras o de trabajo.

  4. Entidades tanto públicas como privadas sin fines de lucro.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a los incentivos para la contratación? 

Para poder beneficiarse de las bonificaciones e incentivos en la contratación, se han establecido nuevos criterios, particularmente relacionados con la preservación del empleo. Es obligatorio cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones ni ayudas públicas.

  2. No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación para el empleo.

  3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

  4. Contar con el plan de igualdad y su implantación.

  5. Las nuevas bonificaciones supondrán la obligación de mantener el empleo durante 3 años, desde la fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación de la bonificación.

  6. Además, no se incentivarán los contratos con jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en supuesto de permisos por conciliación.

¿Cuándo no será posible aplicar las bonificaciones? 

Los beneficios e incentivos para la contratación no serán aplicables en las siguientes circunstancias:

  1. En relaciones laborales de carácter especial.

  2. En contrataciones que involucren a cónyuges, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta el segundo grado del empleador o de aquellos que tengan el control de la empresa.

  3. En contrataciones con individuos que, en los doce meses anteriores, hayan trabajado en la misma empresa bajo un contrato indefinido o en los últimos seis meses si se trata de un contrato temporal.

  4. En el caso de personas que hayan terminado un contrato indefinido en los tres meses previos a la contratación con bonificación.

  5. Los empleadores que hayan realizado despidos que hayan sido reconocidos o declarados improcedentes, o que hayan efectuado despidos colectivos, quedarán excluidos de los contratos incentivados durante doce meses.

  6. Las contrataciones a tiempo parcial con una jornada inferior al 50% no podrán beneficiarse de estas bonificaciones.

  7. Las empresas que trasladen sus operaciones a países que no sean parte de la Unión Europea deberán reembolsar las bonificaciones.

¿Cuáles son las categorías de contratos con bonificaciones en 2023? 

Los beneficios e incentivos para la contratación se manifiestan a través de bonificaciones que se aplicarán en relación con las contribuciones que las empresas realizan a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional. Estas bonificaciones estarán limitadas en todos los casos al 100 por ciento de las contribuciones mencionadas.

A continuación, te detallamos las bonificaciones según la tipología de contrato y su especificación:

Bonificaciones para la contratación indefinida

  • Individuos con capacidad intelectual limitada. La cantidad que se bonificará es de 128 euros al mes, durante un período de 4 años.

  • Reincorporación de trabajadores tras haber sido despedidos debido a una incapacidad permanente total o absoluta, o invalidez permanente. La cantidad a bonificar será de 138 euros al mes, durante 2 años (cuando la reincorporación no sea un derecho del trabajador para volver a su puesto).

  • Personas mayores de 55 años que, con una incapacidad permanente, sean reincorporadas en su empresa en una categoría diferente. La cantidad a bonificar será de 138 euros al mes, durante 2 años (cuando la reincorporación no sea un derecho del trabajador para regresar a su puesto).

  • Personas mayores de 55 años que puedan recuperar su capacidad y sean contratadas por otra empresa. La cantidad a bonificar será de 138 euros al mes, durante 2 años (cuando la reincorporación no sea un derecho del trabajador para volver a su puesto).

  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos. La cantidad a bonificar será de 128 euros al mes, durante 4 años.

  • Personas en situación de riesgo de exclusión social. Para el primer contrato, en los 12 meses siguientes a la finalización de un contrato con una empresa de inserción, habrá una bonificación de 147 euros al mes durante el primer año. Durante los 3 años restantes, la bonificación será de 128 euros al mes. La duración máxima de la bonificación será de 4 años.

  • Personas en paro de larga duración. Es necesario estar registrado como solicitante de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses previos a la contratación indefinida. La bonificación será de 110 euros al mes durante 3 años. En el caso de mujeres o personas mayores de 45 años, la bonificación será de 128 euros al mes, también durante 3 años.

  • Víctimas del terrorismo. La bonificación prevista es de 128 euros al mes durante 4 años.

  • Individuos menores de 30 años con poca cualificación, beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La bonificación será de 275 euros al mes durante 3 años. Esta bonificación está sujeta a la disponibilidad de fondos.

Las bonificaciones para el personal investigador en I+D+I solo se aplicarán a nuevas contrataciones (al inicio de la relación laboral o la conversión a contrato indefinido) y solo para contratos de fomento al empleo, ya sea a tiempo completo o parcial (contratos 150, 250 o 350) a partir del 1 de septiembre de 2023.

La duración máxima de aplicación será de 3 años, y se ampliarán los grupos de cotización afectados a los grupos 01, 02, 03 y 04.

El porcentaje de bonificación se mantendrá en un 40% sobre la cuota de contingencias comunes de la empresa, pero se agregará un 5% adicional a los trabajadores menores de 30 años y otro 5% adicional por ser mujeres (acumulables, con un máximo de bonificación del 50%).

Bonificaciones para la contratación temporal

Estas bonificaciones se aplican a personas desempleadas contratadas para reemplazar a trabajadores en las siguientes circunstancias:

  • Contratación de una persona con discapacidad desempleada para reemplazar a otra persona con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Se otorgará una bonificación de 366 euros al mes durante el período de reemplazo.

  • Contratación de una persona menor de 30 años desempleada para reemplazar a una persona en situación de baja por riesgo durante el embarazo, lactancia, nacimiento o cuidado del menor, o en el ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante. La bonificación será de 366 euros al mes, tanto para la persona que es reemplazada como para la que la sustituye. La duración será durante el período en el que coincidan el contrato de reemplazo y la prestación correspondiente, o en su defecto, la situación de incapacidad temporal. La bonificación no se extenderá más allá de la finalización de la causa de reemplazo, en los casos en que el reemplazo se prolongue debido a motivos como el disfrute de vacaciones, entre otros, por parte de la persona que está siendo reemplazada.

Bonificaciones en favor de las medidas de conciliación

  • Para reemplazar a autónomos en situación de baja por riesgo durante el embarazo, lactancia, nacimiento o cuidado del menor, o en el ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, se proporcionará una bonificación de 366 euros al mes durante el período de reemplazo.

  • Para el caso de que las mujeres trabajadoras deban cambiar de puesto debido a riesgo durante el embarazo o la lactancia, o para ajustar su trabajo a una enfermedad profesional. Se prevé una bonificación de 138 euros al mes, durante el cambio de puesto.

Bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia)

  • En el caso de los contratos de formación en alternancia, se otorgará una bonificación de 91 euros al mes durante todo el período de vigencia, incluyendo cualquier prórroga, así como una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora.

  • Además, se establece un importe de 1,50 euros por cada hora de tutoría por los costes asociados a la tutorización de las personas trabajadoras. Para las empresas con menos de 50 empleados, la bonificación será de 2 euros por cada hora de tutoría por alumno.

Bonificaciones para la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo

  • De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). En general, la bonificación será de 128 euros al mes, durante 3 años. En el supuesto de que la transformación sea del contrato de una mujer, la bonificación será de 147 euros al mes, también durante 3 años.

  • Relevo. En general, la bonificación será de 55 euros al mes, y en el supuesto de mujeres, de 73 euros al mes. La duración de la bonificación será de 3 años.

  • Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación en prácticas en empresas. La bonificación será de 138 euros al mes, durante un período de 3 años. En supuestos de menores de 30 años o menores de 35 con discapacidad de, al menos, el 33%, la bonificación será de 147 euros al mes el primer año, y 73 euros al mes durante los dos años restantes.

¿Qué bonificaciones se mantienen pero con algunas modificaciones?

1️⃣ Personas con discapacidad. Al contratar a mujeres con discapacidad, se aplicará una bonificación de 70,83 euros adicionales durante toda la duración del contrato. Del mismo modo, cuando se contrate a trabajadores discapacitados que tengan más de 45 años en el momento de la contratación, recibirán una bonificación de 100 euros adicionales durante todo el contrato.

2️⃣ Empresas de inserción. Los empleados menores de 30 años (o menores de 35 años si tienen una discapacidad superior al 33%) obtendrán una bonificación de 14 euros al mes durante todo el contrato.

3️⃣ Personal investigador. En términos generales, la bonificación será de 115 euros al mes durante la totalidad del contrato, con un 5% adicional de bonificación previsto para mujeres o menores de 30 años.

4️⃣ Contrato temporal de sustitución de víctimas de violencia de género o sexual ejerciendo su derecho de protección. Durante todo el contrato, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social.

5️⃣ Contratos temporales con desempleados para reemplazar a autónomos o socios en cooperativas. Los 366 euros al mes son compatibles con la bonificación establecida en el artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

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